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viernes, 24 de enero de 2020cermi.es semanal Nº 375

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Actualidad

El CERMI discrepa de la propuesta de la RAE sobre la reforma del artículo de la Constitución referido a la discapacidad

Optar por “personas con discapacidad” es una cuestión de gran relevancia filosófica, política y simbólica, y también de percepción y conciencia sociales

21/01/2020

El CERMI discrepa de la recomendación final de la Real Academia Española (RAE) sobre lenguaje inclusivo referido a personas con discapacidad ya que la RAE acierta al desterrar “disminuidos” e incorporar el concepto de discapacidad, pero yerra con la expresión elegida “discapacitados”, en vez de “personas con discapacidad”.

Biblioteca de la RAETras conocer el informe de la RAE sobre lenguaje inclusivo en la Constitución española, emitido a solicitud del Gobierno, el CERMI ha expresado su desacuerdo con la propuesta concreta planteada por la Institución académica, que a propósito del artículo 49 del texto constitucional plantea sustituir la palabra “disminuidos” por “discapacitados”.
 
A juicio del CERMI, la RAE acierta cuando sugiere desterrar “disminuidos” del léxico constitucional e incorporar el concepto de discapacidad, en su lugar, pero yerra con la expresión elegida “discapacitados”, en vez de “personas con discapacidad”, que sería la apropiada.
 
La Constitución es un instrumento jurídico, la máxima norma del Estado español, y ha de estar alineada con la terminología jurídica establecida por Naciones Unidas y la Unión Europea, y propugnada mayoritariamente por el movimiento español de la discapacidad. No hay que sustantivizar como nombre el adjetivo “discapacitados” como determina la RAE, sino fijar constitucionalmente el término “personas con discapacidad”.
 
No se trata de una cuestión lingüística menor, de mero detalle; optar por “personas con discapacidad” es una cuestión de gran relevancia filosófica, política y simbólica, y también de percepción y conciencia sociales. La discapacidad es una circunstancia, una situación o estado de la persona, por lo que debe afirmarse en la Constitución ese dato esencial, el de persona, primero, que tiene una discapacidad, elemento adjetivo.
 
Utilizar “discapacitados”, como recomienda la RAE, parte de la inteligencia de que la discapacidad es el factor que define y condiciona absolutamente a la personas, cuando es una nota más dentro de una construcción individual compleja y multidimensional.
 
Cuando históricamente y hasta fechas no muy lejanas a las personas con discapacidad se les ha negado el estatuto de persona, no está de más, sino muy al contrario, afirmar, enfatizar la condición de persona, razón por la cual es preferible la locución “personas con discapacidad”.
 
Así lo exige la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado de derechos humanos firmado y ratificado por España, bloque de legalidad internacional del máximo rango, que España como signatario de ese tratado tiene que hacer suyo y trasladarlo a todas sus normas jurídicas internas, incluida la constitucional.
 
El CERMI planteará al Gobierno y a las fuerzas políticas, si se abre la reforma constitucional, que la denominación apropiada y procedente es la de “personas con discapacidad” a todos los efectos.
 
Relacionado con este asunto, el CERMI recuerda que hace meses elevó formalmente a la RAE una propuesta de nueva acepción de “discapacidad” y “persona con discapacidad”, para incorporar al Diccionario académico de la Lengua Española, que está en fase de estudio por la Corporación española y por el resto de Academias de países hispanohablantes. Esta petición del CERMI pretende que el Diccionario oficial del español dote a estos vocablos de un significado actualizado y acompasado con la nueva realidad de la discapacidad producida en las últimas décadas.
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